Autorizaciones del ejercicio de actividad privada al cese de altos cargos

El artículo 45 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, regula las limitaciones al ejercicio de actividades posteriores al cese de los altos cargos.

Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos deberán efectuar, ante la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.

Las resoluciones que reconozcan la compatibilidad con actividad privada serán publicadas en el Portal de Transparencia y Gobierno abierto.

En cumplimiento del artículo 10.n) y del artículo 45 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno se publican las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada luego del cese de los altos cargos.

 

Fecha de actualización: 3/11/2023
Frecuencia de actualización: continua