Información general

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo regula el nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral. En él, se establece el procedimiento de inscripción en las listas, el baremo aplicable, el procedimiento para efectuar los llamamientos, etc.

Consulte las siguientes preguntas frecuentes en caso de dudas. Recuerde que también puede consultar aquí:

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Dudas de gestión

Teléfono:

012 (981 900 643)

Correo-e:

012@xunta.gal

Horario:

de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas

Preguntas más frecuentes

Con carácter general, el plazo de inscripción estará abierto entre los días 1 de marzo y el 30 de abril de cada año. 

Las personas que deseen incluirse en las listas podrán formular sus solicitudes dentro del plazo establecido y deberán cumplir los requisitos de la lista correspondiente (titulación, conocimiento del idioma gallego y los demás que, para cada caso, establezca la correspondiente resolución de apertura de la lista).

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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Dentro del plazo establecido las personas interesadas pueden inscribirse en cualquiera de las listas que figuren abiertas. Puede consultarse la relación de listas abiertas clicando en este enlace.

Las listas que se encuentren saturadas porque haya un excesivo número de personas inscritas o no se produzcan contrataciones o nombramientos estarán cerradas. En las listas cerradas únicamente podrán inscribirse, dentro del plazo establecido, las personas interesadas que superaran alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a ese cuerpo, escala, especialidad o categoría.

En este enlace puede consultar las categorías profesionales equivalentes a los cuerpos y escalas de personal funcionario a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la Resolución del 21/02/2023, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 42 del 01/03/2023), por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondientes a determinados grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.

La delimitación territorial por ámbitos es propia para cada lista y puede comprender el territorio autonómico, servicios centrales, servicios provinciales o agrupación de municipios.

Las personas interesadas deberán hacer constar hasta un máximo de ocho ámbitos, segundo el dispuesto para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría en que soliciten inscribirse.

En el apartado consulta de las listas encontrará la información administrativa de cada una de las listas que incluye la información de los ámbitos.

En el baremo de las listas se valoran las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría; los servicios prestados en la misma categoría, cuerpo o escala en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en determinados casos, en entidades públicas instrumentales y los llamamientos atendidos y finalizados sin renuncia. Estos méritos se puntuarán de oficio.

Los méritos por servicios prestados y llamamientos atendidos serán objeto de actualización anualmente, publicándose una resolución provisional en el DOG en la que se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. 

Las personas integrantes de las listas correspondientes a categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero acreditando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.

La puntuación por pruebas superadas del último proceso selectivo se actualizará el día de la publicación del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso en el DOG.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica al igual que la documentación preceptiva. 

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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La Administración consultará automáticamente los siguientes documentos, excepto que las personas se opongan a su consulta. En este último caso deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.

  • DNI/NIE.
  • Título/s oficial/oficiales no universitario/s
  • Título/s oficial/oficiales universitario/s
  • Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II e III; Celga 3 o equivalente en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, Celga 2 o equivalente para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.
  • Certificación de empadronamiento, para la acreditación de los méritos a que se refiere el artículo 9.bis, letra b), del Decreto 37/2006,
  • Conocimiento del terreno, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando las personas interesadas hagan constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.
  • b) Certificado de familia numerosa de carácter especial o general, o carné familiar en que conste dicho carácter, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa o del 50%, respectivamente.
  • c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG (esto es, desde por lo menos el 1 de septiembre del 2022), para la acreditación de la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito establecido en la alínea d).
  • d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para la acreditación de la exención del 50% del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en la alínea c).

Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, a siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de no tener nacionalidad española, documentación acreditativa de tener residencia legal en España, para la inclusión en las listas de personal laboral temporal, y pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados, para la inclusión en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario.
  • b) Titulación o formación NO ACADÉMICA exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, documentación acreditativa de los requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas o, si es el caso, de los establecidos en las resoluciones de aperturas de listas que no figuren entre los que serán consultados si no consta oposición de la persona interesada.
  • c) Certificado o documento equivalente al Celga 4 en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II e III; al Celga 3 en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, al Celga 2 para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, NO expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.
  • d) Justificante de tener abonadas las tasas administrativas por derechos de inscripción o, si es el caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas (código de la tasa 05/13/07/300301). Únicamente deberá aportarse en caso de que la solicitud se presente presencialmente.
  • e) Para la acreditación de los méritos a que se refiere el artículo 9.bis, letra a), ordinal 2º, del Decreto 37/2006, servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales, certificación de servicios prestados según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta, por el personal funcionario que se determina en el citado anexo.
  • f) Certificado de discapacidad igual o superior al 33% NO expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.
  • g) Sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de Víctimas del terrorismo, para la acreditación de la exención del importe parcial de la tasa (50%).

Las listas se elaboran en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre. Una vez revisadas y baremadas las solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la lista provisional de personas admitidas y excluidas que presentaron solicitud. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez vistas las alegaciones presentados a la lista provisional, se publicarán del mismo modo las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. A partir de esa fecha, las listas entrarán en gestión y las personas definitivamente admitidas figurarán disponibles para ser llamadas, salvo que se encuentren en suspensión de llamamientos.

Podrá consultar estos listados aquí:

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La orden de prelación de las personas integrantes de las listas viene dada por la puntuación del baremo y la aplicación de los criterios de desempate, figurando con una posición en cada uno de los ámbitos, según su puntuación y la puntuación de las personas inscritas en el mismo ámbito, que se encuentren disponibles para ser llamadas.

Aquellas personas que estén prestando servicios a consecuencia de un llamamiento efectuado por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se encuentran en suspensión de llamamientos de oficio en todas las listas, y por lo tanto, sin posición para puestos no vacantes. No obstante, pueden tener posición para puestos vacantes de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad o puestos vacantes de otras categorías cuerpos, escalas o especialidades en aplicación del artículo 15.1 (mejora).

Las personas integrantes de las listas podrán consultar su posición en la orden de prelación de las listas en este enlace:

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Una vez publicadas las listas provisionales de las solicitudes de inclusión o, en su caso, las listas provisionales de la actualización de méritos, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda y Administración Pública, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Las personas que solicitaron la inclusión electrónicamente a través de https://fides.xunta.gal deberán acceder a Fides y realizar las alegaciones que consideren oportunas, permitiendo Fides generar un documento para remitir a través de un registro presencial la documentación que deba presentarse y que no sea copia auténtica o no haya sido posible comprobarla automáticamente. Solo se admitirán las alegaciones que se realicen por medio de esta aplicación informática para las solicitudes que se presentaron a través de Fides.

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Aquellas personas que están prestando servicios a consecuencia de un llamamiento efectuado por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se encuentran en suspensión de llamamientos de oficio en todas las listas, por lo que no tendrán orden de llamamientos, con dos excepciones:

  • Estas personas tendrán la posibilidad de que se les oferte prestar servicios en una vacante de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad en la que prestan servicios.
  • También podrá ofertárseles prestar servicios en una vacante de otra categoría, cuerpo, escala o especialidad distinta a la aquella en la que está prestando servicios.

Estas opciones no volverán a ser ofertadas hasta pasados 4 años, tanto si aceptan el puesto como si no.

El cambio de puesto que implican estas opciones es voluntario. La persona puede elegir entre mantener el puesto que desempeña o aceptar el nuevo puesto vacante que se le oferta. No obstante, si la persona acepta el nuevo puesto vacante tendrá que incorporarse a este, ya que la aceptación implica la renuncia del que estaba ocupando.

Lo aquí establecido se aplica únicamente cuando la persona está prestando servicios. Cuando no desempeñe ningún puesto por las listas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, tendrá orden de llamamientos tanto para puestos no vacantes como para puestos vacantes.

A partir de la publicación de las listas provisionales, las personas integrantes de las listas que NO se encuentren prestando servicios a través de las listas elaboradas en aplicación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, pueden solicitar electrónicamente la suspensión de las citaciones. Esta solicitud tendrá efectos en todas las listas a partir del día siguiente al de su presentación y se mantendrá en tanto la persona interesada no presente a solicitud de reincorporación.

Las citas generadas antes de hacerse efectiva la suspensión deberán ser atendidas.

Durante el año 2024, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246 de 29 de diciembre), la solicitude de reincorporación a los llamamientos producirá efectos al día siguiente al de su presentación.

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Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a que están obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cuál fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un año, que se contará desde la data del hecho causante de la exclusión. Este período está reducido a seis meses durante el año 2024 por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246 de 29 de diciembre).

Hay determinados casos exceptuados de la penalización, como la renuncia derivada de fuerza mayor apreciada por la Comisión Permanete, la renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Entre las excepciones a la penalización también se encuentra la renuncia a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses. En este último caso, la persona podrá renunciar al puesto, sin penalización, una vez que transcurran seis meses desde la data del inicio de prestación de servicios que figura en el contrato y siempre que preavise con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.

Las personas integrantes de las listas que estén penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización producirá efectos transcurrido dicho período. La solicitud presentada con posterioridad al final del período de penalización producirá efectos el día siguiente al de su presentación.

La solicitud de reincorporación se deberá realizar y presentar electrónicamente.

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Ante la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de la elaboración y del control del funcionamiento de las listas. Las competencias de la Comisión Permanente son: elaborar las listas y realizar sus actualizaciones, resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del decreto vigente, adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gestión correcta de las listas y resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas, así como ser informada sobre la incorporación de entes instrumentales del sector público autonómico al sistema de gestión de las listas.

Con carácter general la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo implica la exclusión de los llamamientos por un año. En el año 2024 la exclusión será de seis meses por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246 de 29 de diciembre).

Se exceptúa de este criterio la renuncia a un puesto de trabajo reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al 70% de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de la prestación de servicios que figura en el contrato y previo preaviso de la persona trabajadora con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia.

También supone una excepción al criterio general la renuncia a un puesto de trabajo por desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Sí, existen diversas causas de fuerza mayor que deben ser acreditadas y apreciadas por la Comisión Permanente que justifican no atender un llamamiento o no aceptar uno puesto que se ofrezca.

La Comisión Permanente estudia los casos individualmente. Los acuerdos más frecuentemente aplicados por esta pueden consultarse en este enlace.

Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de ámbitos en el mes de enero de todos los años. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas a partir de 1 de marzo siguiente.

Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ámbitos.

Las personas interesadas pueden consultar sus datos personales presionando en este enlace.

Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de datos personales en cualquier momento. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de su presentación.

Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de datos personales.

La Administración efectuará anualmente de oficio a actualización de méritos y publicará la lista provisional, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días para reclamar en el caso de no estar conformes con ella.

En las categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales las personas integrantes de las listas podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero, aportando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.

Las personas integrantes de dichas listas que deseen modificar el ayuntamiento de empadronamiento lo harán en el mes de enero utilizando el modelo de solicitud que estará disponible en el portal web y aportarán el certificado de empadronamiento.

Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ayuntamiento de empadronamiento.