Información general

La inscripción en los procesos (salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria) es totalmente telemática. 

El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. 

Consulte aquí las preguntas frecuentes sobre los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021

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Preguntas más frecuentes

La expresión “sistema selectivo” se refiere al tipo de pruebas en las que los/as aspirantes deberán participar para el ingreso en el grupo del que se trate, según se trate de pruebas de capacidad, de valoración de méritos o de la combinación de ambas.

Así, se distinguen los siguientes sistemas selectivos:

  • Oposición: consiste en la superación de las pruebas teóricas o prácticas que se describan en la convocatoria correspondiente, así como, de ser el caso, en la superación de un curso selectivo de formación o período de prácticas.
  • Concurso-oposición: consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, en su caso, del curso selectivo de formación o período de prácticas, así como en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.
  • Concurso de méritos: consiste en la valoración únicamente de los méritos que se señalen en la convocatoria. Se trata de un sistema excepcional de acceso para puestos singulares en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Consulte la "Oferta de Empleo Público” para conocer aquellos procesos selectivos que fueron convocados o lo serán en el futuro.

Si está inscrito/a y lo que quiere es saber la situación del proceso, acceda a la página de novedades y consultas para ver todos los detalles.

La denominada “Oferta de Empleo Público” recoge todos los grupos y subgrupos de personal funcionario y laboral que serán objeto de convocatoria y el número de plazas vacantes que se ofertarán para cada uno de ellos.

Los diferentes requisitos de nacionalidad, capacidad funcional, edad, habilitación y titulación que deben cumplir todas las personas que aspiren a participar en el proceso selectivo aparecen recogidos y descritos en su correspondiente convocatoria.

Las personas candidatas que deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer y/o cumplir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Nacionalidad
  • Española
  • Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
  • Ser nacional de algún Estado donde sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores/as
  • Independientemente de su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el/la cónyuge de los/as nacionales de algún Estado en los cuales sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho
  • Asimismo, y con las mismas condiciones que los/as cónyuges, podrán participar los/as descendientes y los/as de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas
En las convocatorias de procesos selectivos para acceder a la condición de personal laboral podrán participar aquellas personas que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación legal, siendo titulares de un documento que las habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrá participar quien se encuentre en situación de residencia temporal, quien se encuentre en situación de residencia permanente, quien se encuentre en situación para residir y trabajar, así como las personas refugiadas.
 
Edad
Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa o la edad máxima que se establezca en la propia convocatoria del proceso selectivo.
 
Titulación
Se deberá poseer la titulación establecida en las bases de la convocatoria.
 
Para el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un documento que acredite, de manera que haga fe, su homologación. 
 
 
Compatibilidad funcional
No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
 
Habilitación
No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. No pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se presenta.
 
 

 

En el caso de optar al ingreso en un subgrupo de personal funcionario de la Administración general, los/as aspirantes deberán poseer las titulaciones recogidas en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma. En el supuesto de optar al ingreso en alguna de las escalas de personal funcionario que integran la Administración especial, los/as aspirantes deberán poseer las concretas titulaciones recogidas en las leyes por las que se crearon.

En los procesos selectivos correspondientes al personal laboral, los/as aspirantes deberán cumplir los requisitos señalados en el V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia o, para determinadas categorías, los que se señalen en sus respectivas convocatorias.

La solicitud que se debe cumplimentar, el plazo para hacerlo y la documentación que, en caso de ser necesario, se debe presentar se describe en cada orden de convocatoria.

Las convocatorias recogen dos tipos de adaptaciones que los/as aspirantes pueden solicitar según las circunstancias en las que se encuentren.

  • Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, pueden ponerlo en conocimiento del tribunal, que decidirá, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
  • Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

Un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones. 

  • Que por lo menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
  • Que el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva oferta de empleo público. 
 
Las ofertas de empleo público pueden prever que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas comunes o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. 
 
La petición de adaptación de tiempo y/o medios se deberá hacer constar en la propia solicitud.
 
La participación en el proceso a través de esta cuota permite también que los/as aspirantes que lo superen puedan solicitar, basándose en un informe técnico, una alteración de la orden de prelación conseguida que les permita optar a un puesto ajustado a sus necesidades.

Para ser admitidos/as en los procesos selectivos, los/as aspirantes deben abonar una tasa en concepto de derechos de examen, tal y como establece la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la comunidad autónoma.

La cuantía que se debe ingresar, que varía en función del grupo al que se opte, debe ser la que esté vigente en el momento de presentar la solicitud y que consta en el mismo impreso que se facilita como modelo en cada convocatoria.

No obstante, la propia ley recoge las siguientes excepciones que se reproducen en las convocatorias de los procesos:

  • Desempleados/as con un mínimo de antigüedad de 180 días y que no cobren prestación o subsidio por desempleo
  • Miembros de familias numerosas de categoría general: 50% de descuento
  • Miembros de familias numerosas de categoría especial: exentos de todo el importe
  • Personas con una discapacidad igual o superior al 33%: exentas de todo el importe
  • Personas víctimas de terrorismo: exentas de todo el importe

 

Sí, tiene derecho a la reducción de la tasa en un 50%, ya que no está percibiendo una prestación o subsidio como desempleado/a.

Con la publicación en el DOG de los listados provisionales se abre un plazo de 10 días hábiles para emendar los errores que el/la aspirante haya podido cometer en su solicitud o aquellos casos en los que la persona aspirante no aparezca ni en el listado de admitidos/as ni en el de excluidos/as.

Este tipo de subsanación abarcaría únicamente los defectos formales que se hayan cometido dentro de la misma solicitud, pero no el cambio a otra solicitud o la ausencia de pago del importe establecido en concepto de derechos de examen.

Una vez examinadas las alegaciones que los/as aspirantes presenten para corregir los errores de sus solicitudes, el órgano competente aprueba y publica un listado ya definitivo de los/as admitidos/as y excluidos/as en una resolución por la que se consideran todas ellas respondidas.

Igual que en el caso de los listados provisionales, la publicación de las definitivas se realiza a título informativo en la página web de la Xunta de Galicia y, en todo caso, en el DOG.

Sí. Puede cambiarse el idioma elegido simplemente presentando un escrito pidiendo el cambio. Este se podrá hacer a lo largo del proceso, pero siempre antes de la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos/as.

El escrito deberá ir dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia.

Sí, puede cambiar el turno elegido simplemente presentando un escrito pidiendo el cambio. Este se podrá hacer antes de que se publiquen los listados provisionales de admitidos/as al proceso selectivo de que se trate.

El escrito deberá ir dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia.

No. La tarjeta de demandante de empleo no es un documento válido para acreditar su situación actual como demandante de empleo y, por tanto, no es admisible.

Una vez recibidas y examinadas todas las solicitudes de los/as aspirantes, el órgano competente aprueba y publica un listado provisional de los/as admitidos/as y de los/as excluidos/as, indicando la causa que motivó esta última situación.

Dicha publicación se realiza a título informativo en la página web de la Xunta de Galicia y, en todo caso, en el DOG.

En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.

Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la discapacidad alegada.

Una vez realizadas todas las comprobaciones señaladas aún pueden ser otros los motivos por los que la persona aspirante puede quedar excluida. No obstante, los más frecuentes son:

  • No aparece en el sistema electrónico
  • La persona solicitante tiene una incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social
  • El reconocimiento de la discapacidad se realizó en otra comunidad autónoma
  • El sistema identificó que la discapacidad reconocida es inferior al 33%

 

La discapacidad solo se puede acreditar mediante certificación o resolución expedida por el órgano competente. Por tanto, solo serán admisibles:

  • Certificado de discapacidad emitido por la Seguridad Social
  • Certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma
  • Tarjeta identificativa de la discapacidad emitida por la consellería competente en la materia de la Xunta de Galicia

En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.

Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la situación de desempleo alegada.

Son muchos los motivos por los que la persona aspirante puede quedar excluida. No obstante, los más frecuentes son los siguientes:

  • No aparece en el sistema electrónico
  • La persona solicitante aparece con su número de identificación duplicado
  • El reconocimiento de la situación como despedido/a se realizó en otra comunidad autónoma
  • La persona solicitante no lleva por lo menos 180 días (6 meses) registrado/a como demandante de empleo
  • La persona solicitante percibe una prestación o subsidios por desempleo

La situación de desempleo, según dispone la propia convocatoria, exige la acreditación de dos extremos:

  • Certificado de estar registrado/a como demandante de empleo, en el que se indique el último período como demandante de empleo hasta la fecha de su emisión. Este certificado se expide por la oficinas de empleo.
  • Certificado de no percibir una prestación o subsidio por desempleo el día de la presentación de la solicitud. Este certificado se expide por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM). También se podrá obtener electrónicamente en la página web de ese organimo en el siguiente enlace.

En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.

Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la situación de familia numerosa alegada.

En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos del Ministerio de Educación del Gobierno de España con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.

Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la titulación exigida en la convocatoria del proceso selectivo.

La titulación solo se puede acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de educación. Por tanto, solo serán admisibles:

  • Título original de los estudios realizados
  • Certificado de la titulación universitaria expedida por la autoridad educativa competente, que también podrá obtenerse electrónicamente en la página web del Ministerio de Educación, en este enlace.

 

Los tribunales regulan su funcionamiento según las siguientes instrucciones: 

La orden por la que se convoca el proceso selectivo incluye de ordinario una fecha antes de la cual no tendrá lugar el primero de los ejercicios para permitir que los/as aspirantes conozcan desde el inicio el tiempo mínimo del que dispondrán para su preparación.

Una vez nombrado el tribunal del proceso, la Dirección General de la Función Pública publica una previsión de la fecha en la que podrá tener lugar el ejercicio y se abre un plazo de 15 días para la realización de la sesión constitutiva de dicho órgano.

A partir de la fecha de realización de la sesión constitutiva del tribunal, que se publica también en la página web de la Xunta de Galicia, comienza el plazo máximo de 40 días hábiles que la propia convocatoria determina para la realización del primer ejercicio. El acuerdo del tribunal determina la fecha, la hora y el lugar concretos del ejercicio.

El anuncio de los sucesivos ejercicios debe realizarse con una antelación mínima de 24 horas con respeto a su comienzo, si bien la Dirección General procura anunciar con un margen mayor una previsión sobre las fechas en las que podrían tener lugar.

 

El comienzo del proceso selectivo propiamente dicho está marcado por la publicación en el DOG de su orden de convocatoria.

Esta orden contiene la regulación del proceso selectivo.

El llamamiento para acceder al recinto donde se realiza el ejercicio comienza a la hora concreta señalada por el tribunal en la resolución correspondiente.

En función del número de aspirantes admitidos/as al ejercicio, el llamamiento puede tener lugar simultáneamente a través de distintas puertas de acceso, en cuyo caso se señala en el recinto qué margen de apellidos abarca cada una de ellas.

Cada aspirante debe presentarse al ser llamado/a y mostrar su DNI o el documento que acredite suficientemente su identidad. Además, debe tener en cuenta que no se le permitirá acceder con teléfono móvil o cualquier otro tipo de aparato electrónico y que no habrá a su disposición ningún tipo de servicio de recogida o depósito para ellos.

Una vez dentro del recinto, los/as aspirantes reciben una serie de instrucciones que deben seguir para desarrollar el ejercicio y que varían según el tipo del que se trate.

Los resultados de los ejercicios son publicados por el tribunal del proceso, una vez examinadas las reclamaciones que los/as aspirantes hayan podido presentar en los días siguientes a su realización, en la página web de la Xunta de Galicia. En el supuesto de los cuestionarios tipo test, la plantilla con las respuestas consideradas correctas se hace pública a su remate en la página web corporativa.

La composición del órgano de selección encargado de juzgar el proceso selectivo, ajustada a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP, es objeto de publicación en el DOG.

En todo caso, los miembros de dicho órgano no podrán tener una titulación inferior a la exigida para la admisión en las pruebas.

 

La convocatoria del proceso selectivo describe, en la base dedicada a la fase de concurso, los méritos concretos que el tribunal podrá valorar a los/as aspirantes y describe o remite a una resolución independiente la descripción del procedimiento que deberán seguir para acreditarlos y los documentos concretos que tienen que presentar para justificarlos.

Una vez examinados todos los documentos acreditativos de los méritos que presenten los/as aspirantes, el tribunal del proceso publica un listado con la puntuación otorgada a cada uno/a.

Con la publicación en el DOG de la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo se abre un plazo de 20 días naturales para que presenten los documentos que señala la convocatoria como justificativos del cumplimiento de los requisitos del proceso.

Una vez transcurrido dicho plazo y examinada la documentación presentada, los/as aspirantes son convocados/as, a través de un acuerdo o resolución que se publica en el DOG, y que incluye una relación de los puestos de trabajo ofertados y de sus características, a un acto público de elección, en el que serán llamados/as por orden según la puntuación conseguida en el proceso selectivo.