Nota informativa sobre la acreditación del conocimiento del idioma gallego

08/06/2021

Las bases de los procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia establecen la necesidad de acreditar el conocimiento del idioma gallego.

Dichas convocatorias disponen que estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento del idioma gallego las personas aspirantes que acrediten el Celga previsto en la convocatoria o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden del 16.7.2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, del 30.7.2007), modificada por la Orden del 10.2.2014 (DOG núm. 34, del 19.2.2014).

La acreditación se hará en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la resolución por la que el tribunal haga públicas las cualificaciones del ejercicio que se indique en la convocatoria.

La acreditación del conocimiento del idioma gallego deberá ser anterior al día señalado en la convocatoria del proceso selectivo. 

Se adjunta un modelo de escrito para su remisión, informando de que:

  1. El plazo para su presentación es de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el DOG de las notas del ejercicio correspondiente, por lo que no será válida la presentación de la solicitud de exención antes de que se publiquen en el DOG. Se recuerda que la publicación de las cualificaciones en la Web de la Dirección General de la Función Pública es meramente informativa.
  2. En la documentación que se presente deberá constar que la certificación del nivel de idioma gallego se alcanzó antes del día de finalización del plazo señalado en la convocatoria. En el supuesto de que la certificación sea posterior a esta fecha deberán acompañar una certificación del expediente académico donde conste el año de realización de los estudios conducentes a dicha validación.
  3. La documentación que se presente no podrá ser copia simple, es decir, deberá presentarse en un registro público para que el personal funcionario del registro acredite que es copia electrónica auténtica de documento en papel. Los certificados firmados electrónicamente y los documentos electrónicos podrán remitirse a través del registro electrónico.

 

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