METODOLOGÍA

Fase 2. bis. Evaluaciones específicas de riesgos

Afectará a aquellos riesgos para los que existan:

  • Evaluación de riesgos impuesta por la legislación específica
  • Evaluación de riesgos establecida en la norma UNE

 

Y también para aquellos casos en los que:

  • Se requiera la realización de mediciones, análisis o ensayo para su evaluación
  • Los criterios generales contemplados en la normativa general que se tengan que interpretar a la luz de otros criterios de carácter técnico por su complejidad o especialización. En estos casos hay que realizar la evaluación específica de estos riesgos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas evaluaciones, en su mayor parte, son de cierta complejidad técnica o metodológica, por lo que en muchos casos será necerario recurrir a un servicio de prevención concertado o a una asesoría externa. Para el desarrollo del presente método incluiremos la ficha 4 como elemento referencial para estos casos.