AGENTES PARA LA PREVENCIÓN

Delegados/as de prevención

La Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula, en su capítulo V, la consulta y participación de los/las trabajadores/as en materias que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Más concretamente:

  • En el artículo 33, establece el deber empresarial de someter a consulta de los representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, de los propios trabajadores/as individuales, con la debida antelación, la adopción de una serie de decisiones relativas a la protección de la salud y a la prevención de los riesgos profesionales en la empresa
  • En el artículo 34 establece el derecho de los/las trabajadores/as a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos en el trabajo, y son los/las delegados/as de prevención y los comités de seguridad y salud los mecanismos de participación especializada en las materias de prevención.

 

La Xunta de Galicia, con la finalidad de concretar los mecanismos de participación del personal a su servicio en las materias relacionadas con la prevención de los riesgos en el trabajo y establecer el número de delegados/as de prevención y sus competencias, facultades y garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones especializadas, firmó un acuerdo sobre derechos de participación en materia de seguridad y salud laboral.

Normativas relacionadas