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Prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Formulario de evaluación de riesgos en el puesto de trabajo para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactación natural
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La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha dado una nueva redacción a los artículos 134 y 135 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia natural.

Ámbito de aplicación

Nos encontramos ante un protocolo que sólo será de aplicación a embarazos de mujeres sanas (suspensión de contrato y prestación por riesgo durante el embarazo) quedando excluidos los embarazos de riesgos o aquellas otras situaciones que, con origen no profesional, pudieran incidir en el embarazo o lactancia (incapacidad temporal por enfermedad común).

Tendrán derecho a esta prestación:

  • Las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Las trabajadoras autónomas y trabajadoras por cuenta propia de los sectores del mar y agrario.
  • Las trabajadoras de la Administración del Estado y el personal estatutario de los Servicios de Salud.

 

Concepto

El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural son situaciones en las que se encuentran las trabajadoras que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible al influir este negativamente en su estado de salud o en la del feto, no sea posible quedando el contrato en suspenso en los términos establecidos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Esta situación deberá ser acreditada por la entidad gestora (colaboradora) con la que la empresa ha concertado los riesgos profesionales.

Cantidad a percibir

La prestación económica por riesgos durante el embarazo consiste en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora del accidente de trabajo del mes anterior al inicio de la prestación y no se requiere un período mínimo de cotización a la Seguridad Social al considerarse contingencia profesional.

Competencia

El reconocimiento y abono de las prestaciones le corresponde a la entidad que gestiona las contingencias profesionales que en la mayor parte de las empresas corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asociadas a la empresa. En caso de que la gestión no le competa a ninguna Mutua, esta prestación será gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que hasta la Ley 3/2007 era el encargado de gestionarlas.

Efectos

La suspensión del contrato de la trabajadora por riesgos durante el embarazo o lactancia natural exonera de los deberes de trabajar (trabajadora) y remunerar (empresario/a).

Durante esta situación el/la empresario/a está obligado/a a continuar con la cotización de la trabajadora a la seguridad social.

También implica la reserva del puesto, por lo que la trabajadora podrá incorporase a su puesto de trabajo.

Será nulo el despido durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y lactancia, salvo que en esos casos se declare el origen por motivos no relacionados con el embarazo y la lactancia natural.

Duración

  • La prestación por riesgo durante el embarazo comienza el día en el que se inicia la suspensión del contrato y finaliza el día anterior a que se inicie el permiso por maternidad tras dar la luz o el día de la reincorporación de la trabajadora a un puesto compatible con su estado siempre que proceda.
  • La prestación por riesgo durante la lactancia natural tendrá una duración máxima hasta que el/a hijo/a cumpla los 9 meses o cuando la trabajadora se incorpore a su puesto, por desaparecer el riesgo que motivó esta situación, o a otro puesto compatible con su estado en la empresa.

 

Extinción

  • Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
  • Por causar baja en el régimen de la seguridad social.
  • Fallecimiento de la beneficiaria.
  • Cuando la beneficiaria actuase fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

 

Conclusión

La prestación económica por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural trata de proteger la salud de las mujeres trabajadoras, del feto y del/la recién nacido/a, así como de cubrir la pérdida producida durante el período de suspensión del contrato debido a que durante esta situación la trabajadora se encontrara con una pérdida de ingresos.

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