Organización preventiva de la Xunta

El Decreto 204/1997, del 24 de julio, crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

La Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, legislación básica en la materia, define en su artículo 31 los servicios de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, precepto que vincula tanto a las entidades privadas como a las administraciones públicas.

Por su parte, el artículo 15.1 del Real decreto 39/1997, del 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención señala literalmente que aquellos "constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad de este".

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración general de la Xunta de Galicia está adscrito a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dando cobertura a toda la administración, excepto:

  • A los centros de enseñanza dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
  • A los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud - Consellería de Sanidad, ya que en ambos dos casos estas consellerías crearán y regularán sus propios servicios de prevención de riesgos laborales.