Formación

Uno de los aspectos básicos que fija la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es, sin lugar a duda, la formación de los trabajadores y trabajadoras. Este precepto viene recogido en el artículo 14, como un "derecho a la protección frente a los riesgos laborales".

Este derecho también está recogido en el artículo 19 de la misma ley: "en cumplimiento del deber de protección, el/la empresario/a deberá de garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficientemente acomodada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo en función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuese necesario."

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), determina en su artículo 34 las funciones que integran esta actividad clasificándolas en tres niveles:

  • Nivel básico
  • Nivel intermedio
  • Nivel superior

 

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales está en disposición de desempeñar las funciones relativas a cada nivel, ya que sus miembros cuentan con la formación recogida en los anexos IV, V y VI del RSP.

El servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estructura la formación segundo a actuación formativa que se describe a continuación:

  1. Formación de los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral que aún no posean la formación de nivel básico, a través de cursos de 50 horas (modalidad a distancia), según lo recogido en el acuerdo sobre derechos de participación de los/las trabajadores/as al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Formación a los trabajadores/as que integrarán los Grupos de Acción (equipos de alarma y evacuación, equipos de primera intervención, equipos de primeros auxilios). Dándole un ánimo a la implantación de los planes y medidas de emergencia y evacuación, abarcará colectivos que prestan servicios en edificios administrativos, judiciales, centros asistenciales, etc.
  3. Cursos de formación específica para los/las trabajadores/as de los centros de trabajo incluidos en el programa de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, según los riesgos encontrados en las evaluaciones, se realizarán cursos específicos para el personal de las brigadas de carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para el personal de las residencias de la 3ª edad con respeto a los riesgos de movilización de pacientes, o para el personal veterinario de la Xunta de Galicia, entre otros.
  4. Estos serán los tres grandes campos de actuación dentro del programa de formación en materia de prevención de riesgos laborales del Servicio de Prevención, que por otra parte y dado que la temporalidad es de un año ya se vienen impartiendo desde el primer semestre de 2007.