Petición de reconocimiento médico

La vigilancia de la salud consiste en la observación del estado de salud del personal trabajador en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, los/as empresarios/as deben garantizar al conjunto de trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

En el ámbito de la Administración autonómica, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realiza, entre otras funciones, esa vigilancia de la salud de los empleados y las empleadas públicos/as de la Administración general de la Xunta de Galicia. Según lo definido en la Orden del 25 de marzo de 2009 por la que se publican los procedimientos de vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y gestión de emergencias del Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia, esta vigilancia debe comprender:

  • Historia clínica en función de los riesgos inherentes al trabajo
  • Exploración clínica que comprenderá el control de la visión, espirometría, otoscopia, audiometría y electrocardiograma.
  • Analítica de sangre y de orina.
  • Examen médico para mujeres que comprenderá: estudio citológico, exploración mamaria y mamografía, si procede.
  • Prueba específica para hombres mayores de 50 años: determinación del antígeno prostático en sangre (PSA).

La vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo cuando la trabajadora o el trabajador presten su consentimiento, excepto los casos previstos en la ley de carácter obligatorio. Además, para la realización de los reconocimientos médicos se tendrán en cuenta los riesgos laborales presentes en los puestos de trabajo, para lo cual se contará con la información al respeto disponible: evaluaciones de riesgo, resultados de las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as serán desarrolladas por personal sanitario calificado y los resultados de los informes médicos se tratarán de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que se entregarán personalmente en soporte papel o telemáticamente luego del consentimiento del/la trabajador/a.

Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de las trabajadoras y los trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo serán comunicadas a los responsables del departamento o centro de trabajo.

Convocatoria periódica

Periódicamente, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes le garantiza al personal trabajador la vigilancia y control del estado de su salud mediante la publicación en el DOG, o cualquier otro método que facilite la difusión, de la convocatoria del anuncio de los reconocimientos médicos.

La solicitud se hace de forma individualizada conforme establezca la convocatoria y, con la aplicación aquí disponible, se genera un justificante de solicitud que debe presentarse debidamente cubierto y firmado al personal sanitario en el momento de la cita en el centro médico que corresponda.

Para la campaña de 2024 el plazo de inscripción está abierto del 2 de febrero al 2 de junio.

Contactos relacionados

Servizo de Prevención de Riscos Laborais. A Coruña

Teléfono:

981 182 362

Servizo de Prevención de Riscos Laborais. Lugo

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982 294 886

Servizo de Prevención de Riscos Laborais. Ourense

Teléfono:

988 386 791

Servizo de Prevención de Riscos Laborais. Pontevedra

Teléfono:

986 805 295

Servizo de Prevención de Riscos Laborais. Santiago

Teléfono:

981 544 900