Preguntas más frecuentes

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ha definido un protocolo que, para este caso, aplica a embarazos de mujeres sanas, quedando excluidos los embarazos de riesgos o aquellas otras situaciones que, con origen no profesional, habían podido incidir en el embarazo o lactancia.  El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural son situaciones en las que se encuentran las trabajadoras que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible al influir este negativamente en su estado de salud o en la del feto, no sea posible quedando el contrato en suspenso en los términos establecidos en el art.26.3 LPRL. Esta situación deberá ser acreditada por la entidad gestora (colaboradora) con la que la empresa ha concertado los riesgos profesionales.

A la entidad que gestiona las contingencias profesionales, que en la mayor parte de las empresas corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asociadas a la empresa. En caso de que la gestión no le competa la ninguna Mutua, esta prestación será gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que hasta la Ley 3/2007 era quien las gestionaba.

La prestación por riesgo durante el embarazo comienza el día que se inicia la suspensión del contrato y finaliza el día anterior a que se inicie el permiso por maternidad tras dar a luz, o el día de la reincorporación de la trabajadora a un puesto compatible con su estado siempre que proceda.

La Disposición Adicional Décimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dio una nueva redacción a los artículos 134 y 135 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia natural. En base a estas modificaciones, la prestación se le concedería a la mujer trabajadora nos mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. De esta forma, se le encomendaría la gestión y el pago de la prestación a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que corresponda, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

No, será nulo el desnudo durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y lactancia, salvo que en esos casos se declare el origen por motivos no relacionados con el embarazo y la lactancia natural. Durante esta situación la parte contratante está obligada a continuar con la cotización de la trabajadora a la seguridad social. También implica la reserva del puesto, por lo que podrá incorporara a su puesto de trabajo.
 

La prestación económica por riesgos durante el embarazo consiste en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora del accidente de trabajo del mes anterior al inicio de la prestación (antes de la Ley 3/2007 la prestación era del 75% de la base reguladora por contingencias comunes) y no se requiere un período mínimo de cotización a la Seguridad Social al considerarse contingencia profesional ( antes de la Ley 3/2007 al considerarse contingencia común exigía un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicia la suspensión del contrato).