PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL

Descrición detallada del procedimiento

Formulario de evaluación de riesgos en el puesto de trabajo para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactación natural
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Solicitud de la interesada

Únicamente se le exige estar en situación de alta en el momento de la solicitud de la prestación porque se elimina el requisito de carencia. El procedimiento se iniciará a instancia de la trabajadora mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la entidad gestora de la provincia en la que la interesada tenga su domicilio. En caso de que la empresa no se encuentre asociada a ninguna mutua, la trabajadora tendrá que acudir directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar la prestación. La trabajadora se dirigirá a la dirección provincial de la entidad gestora de la empresa en la que tenga su domicilio.

Documentación a aportar

La documentación a exigir será la misma que regulan los artículos 21 (cuenta ajena) y 28 (cuenta propia) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, ya que no hay desarrollo reglamentario posterior:

  • Declaración de la empresa o trabajadora por cuenta propia, sobre condiciones de trabajo y riesgos.
  • Informe médico del/a facultativo/a del INSS o del servicio público equivalente, más la certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora correspondiente o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. El certificado emitido por los servicios médicos de la entidad gestora tiene como objeto que este certifique si el trabajo realizado por la trabajadora puede suponer un riesgo para su salud, la del feto o la del/la lactante. En caso afirmativo el/la facultativo/a emitirá una certificación médica. A título informativo, debe indicarse que la certificación no tiene efecto vinculante sobre la posterior resolución de la solicitud, simplemente, su aportación es un requisito más para la aprobación de la misma.
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora. Deberá ir acompañado del informe sobre el particular emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se hará referencia a los riesgos del puesto (propio o ajeno).
  • Solicitud de la prestación.
  • Fotocopia del DNI y del libro de familia (caso de riesgo durante la lactancia).
  • Certificación de la empresa de la base de cotización del mes anterior a la suspensión del contrato (cuenta ajena) o boletín de cotización del mes anterior a la solicitud (cuenta propia). Se solicitarán los 6 últimos boletines de cotización al objeto de verificar si se cumple el requirimiento de estar al corriente de pago.
  • Declaración de situación de actividad (cuenta propia)
  • Modelo 145 - Comunicación de datos al pagador

 

Aprobación/denegación

Una vez obtenida por la entidad gestora la documentación necesaria para el estudio de la concesión de la prestación, se dará traslado al departamento de prestaciones de las delegaciones de la entidad gestora correspondiente, que verificará los datos así como la información recaudada en el informe médico, para aprobar o no la prestación.

En relación a la aprobación se expone una problemática a discutir: plazo de resolución. En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, se contempla un plazo de resolución de 30 días desde la presentación de la solicitud, entendiendo como denegada la misma en el caso de no contestar en plazo (plazo que será necesario agilizar intentando responder en un período menor de tiempo). Una vez aprobada o denegada la prestación, la resolución será comunicada por escrito a la solicitante con el objeto de que pueda presentar alegatos.

En caso de aprobación o denegación de la solicitud, deberá emitirse resolución motivada notificando los recursos que proceden, así como los plazos para interponerlos.

Recursos

Cuando la entidad gestora o bien el INSS (en caso de que la empresa no tenga un concierto con una entidad gestora en materia de contingencias profesionales) no reconozcan la situación de riesgo para el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora interesada tendrá una serie de posibilidades de actuación, destacando las siguientes:

  • Reclamación por escrito a la Mutua por desacuerdo con la resolución adoptada.
  • Acudir a la Inspección de Trabajo en la búsqueda de amparo legal.
  • Acudir a cualquiera de los sindicatos representativos en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia.
  • Todas estas actuaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de iniciar acciones administrativas y judiciales en el ámbito competente.

 

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