DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas

La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, con nivel orgánico de subdirección general, desarrollará las siguientes funciones:

  • La gestión del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los altos cargos de la Administración autonómica sometidos al título II de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • El mantenimiento, gestión y custodia de los registros de bienes patrimoniales y de actividades de altos cargos de la Xunta de Galicia.
  • La calificación de la declaración de actividades y de la declaración de bienes patrimoniales de los altos cargos de la Administración autonómica.
  • La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 16 del Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Administración autonómica.
  • La elaboración anual de un informe detallado del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas. Este informe será enviado al Consello de la Xunta de Galicia para su remisión al Parlamento.
  • La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto del personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia.
  • La emisión de los informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto respecto del personal que preste sus servicios en centros pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia.
  • El mantenimiento y gestión del Registro de personal eventual, en los términos previstos en la normativa reguladora del empleo público.
  • La preparación, conjuntamente con las otras subdirecciones, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.